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Reglamento de titulación

Reglamento de titulación

UNIVERSIDAD PEDRO DE GANTE

REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DEL GRADO DE LICENCIATURA

I. Para que el alumno tenga derecho a solicitar trámite de titulación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas comprendidas en el plan y programas de estudios correspondiente.
  2. Haber satisfecho los requisitos que para el efecto, señalen los reglamentos administrativos internos del DEPARTAMENTO ESCOLAR de la UNIVERSIDAD PEDRO DE GANTE.
  3. Solicitar por escrito al DEPARTAMENTO ESCOLAR de la UNIVERSIDAD PEDRO DE GANTE la obtención del grado de licenciatura mediante una de las siguientes opciones:
  • Examen Profesional.- Es la defensa oral de un trabajo de investigación documental o de campo, tesis, monografía o evaluación global.
  • Cursos especiales de titulación.- Se denomina cursos especiales de titulación aquellos ofrecidos por la UNIVERSIDAD PEDRO DE GANTE y que deberán ser a nivel especialidad o maestría. El cursar y aprobar los cursos especiales dará el derecho a su título profesional.
  1. Cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos previstos en la Ley de Profesiones del Estado y la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.

II. Son responsabilidades y prerrogativas de la DIRECCION ACADEMICA:

a)     Reglamentar lo relativo a las condiciones y modalidades especificas de presentación de los trabajos para lo obtención del titulo de licenciatura mediante examen profesional.

b)     Realizar el tramite de inscripción a los solicitantes que para el efecto presenten debidamente los siguientes documentos:

  • Comprobante de no adeudo
  • Carta de aprobación de trámite de titulación
  • Carta constancia del DEPARTAMENTO ESCOLAR de acreditación total de las materias correspondientes de la carrera
  • Comprobante de pago de los cursos especiales de titulación

c)     Determinar los cursos especiales de titulación, que deberán ser afines a cada carrera. Estos deberán ser enterados al DEPARTAMENTO ESCOLAR para su trámite correspondiente.

III. Para la opción de examen profesional:

a)     Se integrará un jurado constituido por un presidente, un secretario y un vocal, quienes serán designados por la DIRECCION ACADEMICA y debidamente autorizados por RECTORIA.

b)     La fecha de presentación del examen profesional será designada por el DEPARTAMENTO ESCOLAR.

c)     El veredicto del jurado será en los términos siguientes:

– Aprobado.

– Aplazado.

En caso excepcional, cuando el trabajo de investigación constituya un tema científico sobresaliente y original, la sustentación del mismo haya tenido un alto nivel de calidad y el aspirante presente un promedio general mínimo de noventa y cinco puntos en base 100, el jurado podrá otorgar mención honorífica.

Los criterios para emitir el veredicto Aprobado serán los siguientes:

– La calidad, originalidad y aportación del trabajo de investigación.

– La calidad de la réplica.

– En caso de presentar examen general se deberá contar con un puntaje mínimo de 8 (ocho)

Los criterios para emitir el veredicto Aplazado serán los siguientes:

a) Deficiencia en la presentación de la tesis.

b) La insuficiencia en la réplica.

c) Haber obtenido un puntaje menor de 8 en el examen general.

Para los cursos especiales de titulación:

Se ofrecen dos opciones: a) 2 (dos) materias de las maestrías ofrecidas en la UNIVERSIDAD PEDRO DE GANTE, b) 2 (dos) seminarios de ACTUALIZACION afines a cada carrera.

En las dos opciones anteriores, el solicitante deberá cubrir los derechos correspondientes para su inscripción y cumplir con los procedimientos administrativos definidos por el DEPARTAMENTO ESCOLAR y la DIRECCION ACADEMICA.

Para acreditar las materias de maestría o los seminarios de actualización, el alumno deberá:

a)     Estar debidamente inscrito. Si no es así, por ningún motivo podrá cursar las materias.

b)     Obtener una calificación minima de 8 (ocho) en la evaluación final.

c)     Cumplir con una asistencia minima del 90% de las sesiones programadas en el curso. En caso de excederse en faltas, el solicitante no tendrá derecho a examen y en las actas de evaluación final aparecerá como S. D. (sin derecho).

d)     Estar enterado que no hay examen extraordinario; si no se acredita la materia, deberá cursarse nuevamente.

e)     Estar enterado que las materias o seminarios de actualización cursadas tiene vigencia de un año, si dentro de este periodo no se realizan los tramites de titulación, se deberán cursar nuevamente.

Se dispone de un máximo de cinco años para completar los requisitos de titulación, contados a partir de la fecha en que se obtuvo la condición de pasante. Los candidatos que no hayan completado todos los requisitos al concluir este plazo, podrán solicitar un plazo adicional en el DEPARTAMENTO ESCOLAR