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Reglamento de maestría

Reglamento de maestría

UNIVERSIDAD PEDRO DE GANTE

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento establece y rige la organización, funcionamiento y evaluación del Programa de Maestrías.

Artículo 2. La Universidad Pedro De Gante otorgará el Grado de Maestro a quienes hayan cubierto los requisitos de titulación señalados en este Reglamento.

Artículo 3. La Universidad Pedro De Gante ofrece la Maestría en Educación, la Maestría en Administración con acentuaciones en Mercadotecnia, Finanzas, y Calidad, y la Maestría en Dirección Empresarial con especialidades en Información Financiera, Administración de Negocios, Derecho de Negocios e Informática Administrativa.

Artículo 4.- El Programa de Maestría en Educación tiene como propósito actualizar profesionales en el campo de la educación, orientados a la comprensión y transformación de las prácticas profesionales del magisterio, consideradas como objeto de estudio.

El Programa de Maestría en Administración se ha creado para actualizar y desarrollar las habilidades técnicas y administrativas, que posibiliten una transformación y desarrollo de la práctica en los profesionales de esta área.

La Maestría en Dirección Empresarial tiene como propósito formar especialistas actualizados en la implementación de estrategias organizacionales que permitan el sano crecimiento y desarrollo de las empresas.

 

CAPÍTULO II

Plan y programas de estudio

Artículo 5. El plan de estudios tiene como base para el desarrollo de la maestría:

a) La orientación hacia la investigación, como una tarea que apoya a los egresados en

sus funciones y actividades profesionales.

b) La formación para la docencia, a partir de mayores espacios curriculares.

c) Apoyar de manera especial la formación orientada a la práctica profesional de los

alumnos, a través de los cursos estructurados en especializaciones, que

corresponden a una agrupación de las actividades docentes y administrativas.

Artículo 6. Los Programas de Maestrías tienen una duración de cinco tetramestres y cubre un total de 15 asignaturas.

Artículo 7. Cada uno de los cursos estará sujeto a un programa específico y a la evaluación correspondiente.

Artículo 8. La estructura de los programas de las asignaturas considerará como elementos básicos los siguientes:

a) Presentación o introducción.

b) Propósitos y objetivos generales.

c) Estructuración de los contenidos.

d) Estrategias didácticas acordes a los contenidos.

e) Criterios de evaluación y acreditación.

f) Bibliografía básica y complementaria.

Artículo 9. Los programas de los cursos, deberán estar en concordancia con los propósitos, objetivos y demás características del Programa de Maestría.

Artículo 10. Los requisitos básicos para acreditar las asignaturas establecidas en el Mapa Curricular son los siguientes:

a) Cumplir, como mínimo, con el 80% de asistencia.

b) Aprobar las actividades establecidas por el maestro de cada asignatura.

c) Presentar productos académicos que incidan en su proceso de formación y en el desarrollo del proyecto de investigación.

Artículo 11. Las actividades académicas que genere el Programa de Maestría tendrán por objetivo impactar la formación profesional, el desarrollo de la investigación y trascender hacia instancias, actores y programas de la Universidad Pedro De Gante.

 

CAPÍTULO III

Estructura y Organización

Artículo 12.- El desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Programa de Maestría será responsabilidad de la Coordinación Académica de la Escuela de Postgrado. El Coordinador Académico de Postgrado será supervisado por el Comité Académico.

El Comité Académico estará integrado por el Rector, el Director General y el Director Académico o por sus representantes.

Del Coordinador del Programa.

Artículo 13. Para ser Coordinador Académico de la Escuela de Postgrado se deberá contar con la experiencia y el perfil académico siguiente:

a) Grado de maestro y, de preferencia, con estudios de Doctorado o el Grado de Doctor al momento de su designación.

b) Experiencia docente en posgrados afines a las ciencias de la educación, la administración o dirección empresarial.

c) Experiencia en el desarrollo de investigación educativa.

Artículo 14. La permanencia en la función del Coordinador del Programa de Maestría será decisión del Comité Académico.

Artículo 15.- Son obligaciones y atribuciones del Coordinador del Programa de Maestría las siguientes:

a) Presentar ante el Comité Académico su Plan de Trabajo Anual y rendir informe tetramestral del mismo.

b) Coordinar las actividades académicas, organizar los seminarios del programa y asignar éstos a los docentes adscritos al programa.

c) Coordinar la participación de los catedráticos integrantes del Programa de Maestría para el diseño, operación y evaluación del mismo.

d) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Comité Académico.

e) Informar periódicamente a la Dirección Académica de la Universidad Pedro De Gante sobre el desarrollo del Programa de Maestrías.

f) Elaborar un reporte anual del avance académico del programa, para que sea presentado al Comité Académico.

h) Hacer del conocimiento a la planta docente de los acuerdos del Comité Académico y las actualizaciones al Plan de Estudios del Programa de Maestría.

j) Organizar actividades académicas en corresponsabilidad con las Coordinaciones Académicas de la Institución.

k) Solicitar a las instancias correspondientes los apoyos académicos, materiales y de infraestructura necesarios para el buen funcionamiento del Programa de Maestrías.

l) Proponer al Comité Académico de la Universidad el jurado para el examen de grado.

n) Analizar, sugerir modificaciones y autorizar temas propuestos para tesis o cambios en los mismos.

o) Vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida.

Artículo 16. En caso de ausencia del Coordinador de Programa de Maestría,

la Dirección Académica del Instituto designará a quien deba sustituirlo de manera interina. Si la ausencia es mayor de un mes se considerará como definitiva y se procederá a la designación de un nuevo Coordinador de Programa de Maestrías.

Del Comité Académico.

Artículo 17. La máxima representación académica del Programa de Maestrías será el Comité Académico, que junto con el Coordinador de las Maestrías, serán quienes tomen las decisiones, siendo este último la parte operativa.

Artículo 18. Son atribuciones y obligaciones del Comité Académico las siguientes:

a) En referencia al Programa.

Establecer las comisiones que se requieran para el funcionamiento del Programa de

Maestría.

Proponer, aprobar y evaluar la actualización de los contenidos temáticos de los cursos, seminarios, talleres, proyectos de investigación y demás actividades que incidan en el desarrollo del Programa de Maestría.

Reunirse por lo menos cuatro veces al año en sesiones ordinarias tetramestrales. Podrán efectuarse cuantas sesiones extraordinarias requieran los asuntos del Programa de Maestría.

Participar en la organización, desarrollo y seguimiento de los avances de investigación de los alumnos de maestría al término de cada tetramestre.

Supervisar el cumplimiento de los criterios de selección, admisión, permanencia, acreditación y evaluación.

Atender las sugerencias de evaluación del Programa de Maestría.

Asignar al Director de Tesis y a los Revisores de Tesis de grado.

b) En referencia al personal académico:

Atender los problemas académicos que presente el personal docente en el desempeño de sus funciones.

Promover las acciones relacionadas con el intercambio y formación de investigadores.

c) En referencia al alumno.

Dictaminar sobre el ingreso de los alumnos al Programa de Maestría.

Dar seguimiento a la normatividad, en cuanto a la selección, inscripción, reinscripción, permanencia, acreditación y baja de los alumnos.

Atender y dictaminar las inconformidades y demandas de los alumnos, respecto al desarrollo del Programa de Maestría y de asesoría al proyecto de investigación.

 

CAPÍTULO IV

Personal Académico

Artículo 19. El Personal Académico del Programa de Maestría se conforma por los docentes adscritos al programa.

Artículo 20. Los criterios para la incorporación de personal académico al Programa de Maestría serán los siguientes:

a) Contar como mínimo con el grado de maestro y con Cédula Profesional de Maestría.

b) Demostrar experiencia en la docencia y/o investigación educativa.

c) Tener publicaciones recientes, preferentemente, en revistas con arbitraje

d) Participar en eventos académicos nacionales e internacionales; así como en grupos colegiados, redes de investigación, organizaciones o asociaciones académicas.

e) Haber desarrollado proyectos de investigación en el campo de las ciencias afines a la educación o la administración.

Artículo 21. Las funciones del personal académico serán las siguientes: docencia, investigación, difusión y extensión y participar en las comisiones de la Institución, de acuerdo con las necesidades del Programa de Maestrías.

Artículo 22. Son atribuciones y obligaciones del personal académico las siguientes:

a) Entregar al Coordinador del Programa de Maestría el Programa del curso asignado, al menos dos semanas antes de iniciar el tetramestre.

b) Asistir con regularidad a los cursos asignados por la Coordinación Académica.

c) Supervisar el buen desempeño del curso y fomentar la participación de los alumnos en sus actividades académicas

d) Asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación del Programa de Maestrías.

e) Entregar, al término del tetramestre, los resultados obtenidos por los alumnos y un informe sobre el desarrollo del curso impartido.

De la Investigación

Artículo 23. Los criterios para el desarrollo de la investigación como función sustantiva del Programa de Maestría serán los siguientes:

a) Desarrollar proyectos de investigación con base en alguna de las Líneas de Investigación establecidas en el Programa de Maestría, con apego a los lineamientos para desarrollo y fortalecimiento que contempla el Consejo Académico de

Investigación.

b) Registrar, desarrollar el proyecto de investigación y entregar los productos a la Coordinación Académica de las Maestrías.

c) Presentar productos de investigación en diversos eventos académicos.

d) Participar como ponente en las conferencias y eventos organizados por la Institución.

e) Realizar trabajo colegiado a partir de la investigación desarrollada.

f) Establecer el programa tetramestral de asesorías de investigación y tesis.

g) Fungir como asesor, director y revisor de tesis, así como jurado en el examen de grado.

De la Difusión y Extensión.

Artículo 24. Los criterios para el desarrollo de la Difusión y Extensión como funciones sustantivas del Programa de Maestría serán los siguientes:

a) Participar en las actividades de difusión y extensión con apego en los requerimientos institucionales.

b) Publicar artículos en diferentes órganos de divulgación, preferentemente con arbitraje.

c) Presentar los avances de investigación en eventos académicos internos y externos,

en el marco del Programa de Maestría.

d) Difundir los productos alcanzados en las Investigaciones del Instituto.

e) Participar en programas de educación continua.

De las Áreas de Formación.

Artículo 25. Las Áreas de Formación serán integradas por el conjunto de docentes del Programa de Maestría.

De la Asesoría

Artículo 26. El personal académico acompañará a los alumnos en los seminarios de investigación para el desarrollo de su proyecto como opción para la obtención del grado.

Artículo 27.- La Asesoría tendrá por objeto orientar y supervisar académicamente el desarrollo del proyecto de investigación, como opción para la obtención del grado.

Artículo 28.- El perfil de los asesores será el grado de maestro y/o doctor, tener publicaciones y productos equivalentes en términos de investigación.

 

CAPÍTULO V

Normas Generales de Operación

Ingreso:

Artículo 29.- Los aspirantes a ingresar al Programa de Maestría, cubrirán los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad Mexicana.

b) Tener titulo de estudios de licenciatura y cedula profesional, se requiere un promedio mínimo de 8.0 o su equivalente en literal.

c) Aprobar el proceso de selección que establezca la convocatoria.

d) Cubrir los trámites administrativos establecidos por el Instituto, de acuerdo al plan de estudios, a la convocatoria y a la normatividad vigente.

Artículo 30. Los aspirantes a ingresar al Programa de Maestría deberán responder al perfil profesional del plan de estudios.

Permanencia:

Artículo 31. Los criterios de permanencia, en condición de alumnos, serán los siguientes:

a) Estar inscrito en el Programa de Maestría.

b) Asistir y aprobar los seminarios, así como las actividades académicas inherentes al Programa de Maestría.

c) Cumplir, como mínimo, con el 80% de asistencia a los cursos.

d) Realizar las actividades académicas recomendadas por los conductores de las asignaturas del programa y participar en los que promueva el Instituto.

e) Publicar, en lo posible, artículos, derivados de su formación en el programa.

f) Participar en calidad de asistente, comentarista, conferenciante y ponente en eventos académicos estatales, nacionales e internacionales.

Artículo 32. Son atribuciones y obligaciones del alumno las siguientes:

a) Tener conocimiento del proceso de evaluación.

b) Tener derecho a solicitar a la coordinación académica, revisión de su proceso de evaluación, en un plazo no mayor de tres días hábiles después del registro en actas de evaluación.

c) Presentar los productos derivados de los seminarios del Programa de Maestría.

d) Fomentar el trabajo colegiado en los seminarios y en los eventos académicos a los que convoque el Instituto.

e) Cumplir con la normatividad del Programa de Maestría.

Baja de Alumnos.

Artículo 33. Se considerarán dos tipos de bajas:

a) Temporal, mediante solicitud por escrito o por no acreditar un seminario o por no cubrir el mínimo de asistencia, con posibilidad de recurse.

b) Definitiva, cuando el alumno no presente justificación por inasistencia o carezca de evaluación aprobatoria en algún recurse. El veredicto, que emita el Comité Académico del Programa de Maestría sobre la baja de un alumno, será inapelable, en ambos casos.

Reinscripción

Artículo 34. Sólo podrán reinscribirse al tetramestre académico del Programa de Maestría, los alumnos regulares.

Artículo 35. Cubrir los derechos de reinscripción, bajo las condiciones institucionales y tiempos establecidos.

Artículo 36. Quienes causaron baja temporal podrán reinscribirse por una sola ocasión, en los casos siguientes:

a) Cuando esté vigente el plan de estudios a la fecha del reingreso y en la promoción

siguiente inmediata.

b) Reciba la autorización de reingreso, previa revisión de su historial y desempeño académico.

Revalidación y Equivalencia de Estudios

Artículo 37. Las solicitudes de equivalencia de aspirantes que provengan de otras instituciones nacionales, serán dirigidas al Coordinador Académico de Maestrías.

Artículo 38. No procederá la equivalencia de certificados completos de estudios de postgrado, con el único fin de expedir el grado de maestría.

Acreditación y Certificación de Cursos

Artículo 39. Los estudios del Programa de Maestrías serán certificados por la Dirección General y el Departamento Escolar del Instituto.

Artículo 40. La escala de calificaciones será decimal. La mínima aprobatoria será de ocho. Tanto SD (sin derecho), como NP (no presentó) equivalen a no acreditación.

Artículo 41. En el Programa de Maestría no existirá la acreditación por exámenes extraordinarios, a título de suficiencia o proceso de regularización, únicamente la posibilidad de recurse.

Artículo 42. Se expedirá el certificado parcial de estudios de maestría a los alumnos que así lo soliciten en el Departamento Escolar y que hayan concluido de manera regular o irregular uno o más tetramestres, hayan suspendido sus estudios, cambiado de sistema o causado baja definitiva de la Institución.

Artículo 43. En caso de controversias en procesos de acreditación, el Comité Académico del Programa de Maestría revisará los casos específicos, escuchará a las partes involucradas y tomará las decisiones pertinentes. Éstas tendrán el carácter de inapelable. El proceso sólo tendrá vigencia cuando se inicie en tiempo y forma; se presenten argumentos por escrito y se entreguen documentos probatorios de alguna irregularidad en el proceso académico. No procederá ninguna inconformidad una vez iniciado el siguiente tetramestre.

Egreso:

Artículo 44. Se considerará egresado del Programa de Maestría, al alumno que haya cursado y aprobado íntegramente el plan de estudios.

Del Procedimiento de obtención de Grado.

Artículo 45. Los requisitos para la obtención del Grado de Maestro serán los siguientes:

a) Haber aprobado el Plan de Estudios.

b) No tener ningún tipo de adeudo con la Universidad Pedro De Gante.

c) Solicitar por escrito al Coordinador Académico la obtención del grado de Maestro mediante una de las siguientes opciones:

Elaboración de un proyecto de investigación.

Examen general.

d) Contar con la aprobación escrita de la opción para examen de grado por parte Coordinador Académico de Maestrías.

e) Cubrir los trámites administrativos y derechos escolares correspondientes.

f) Presentar constancia comprobatoria de comprensión de textos en una lengua extranjera.

Artículo 46. La elaboración de proyecto consiste en un trabajo escrito que demuestre su capacidad para desarrollar una estrategia de solución para un problema especifico derivado de la practica profesional, el proyecto se planteará con rigor teórico y metodológico y será elegido de una lista proporcionada por el Comité Académico.

Artículo 47. El examen general será elaborado por un jurado integrado por maestros designados por la Coordinación Académica de la Maestría. Tanto el Coordinador de Maestría como el Director Académico darán el visto bueno a la estructura y extensión del examen general.

Artículo 48. La fecha de presentación del trabajo de investigación o del examen general será designada por el Departamento Escolar.

Artículo 49. El jurado del examen general y del trabajo de investigación para obtener el Grado de Maestro, se integrará por un presidente, un secretario y un vocal.

Artículo 50. El veredicto del jurado será en los términos siguientes:

a) Aprobado con mención honorífica.

b) Aprobado.

c) Aplazado.

En caso excepcional, cuando el trabajo de investigación constituya un tema científico sobresaliente y original, la sustentación del mismo haya tenido un alto nivel de calidad y el aspirante presente un promedio general mínimo de noventa y cinco puntos el jurado podrá otorgar mención honorífica.

Los criterios para emitir el veredicto Aprobado serán los siguientes:

a) La calidad, originalidad y aportación del trabajo de investigación.

b) La calidad de la réplica.

c) En caso de presentar examen general se deberá contar con un puntaje mínimo de 80 o su equivalente en base 10.

Los criterios para emitir el veredicto Aplazado serán los siguientes:

a) Deficiencia en la presentación de la tesis.

b) La insuficiencia en la réplica.

c) Haber obtenido un puntaje menor de 80 o su equival